INFORMACIÓN SOBRE DECLARACIÓN JURADA

  • PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE DECLARACIÓN JURADA ANUAL DE DICOSE


    ¿Cuándo debo presentar la Declaración Jurada Anual de DICOSE?

    Debe presentar la Declaración Jurada entre el 1° y el 31 de julio de cada año, a excepción de los giros Comerciales que deben presentar la Declaración Jurada entre el 1° y el 15 de julio

    ¿Dónde puedo encontrar toda la información del trámite?

    Puede encontrar toda la información relacionada a Declaración Jurada Anual de DICOSE haciendo clic en el siguiente enlace:
    https://www.gub.uy/tramites/presentacion-declaracion-jurada-dicose

    ¿Qué necesito para realizar la Declaración Jurada Anual en formato electrónico?

    Para realizar la Declaración Jurada Anual en formato electrónico deberá acceder con su usuario y contraseña al Portal SNIG.
    En caso de no contar con usuario y contraseña deberá solicitar su clave de acceso. Por más información del trámite haga clic en el siguiente enlace:
    https://www.gub.uy/tramites/solicitud-clave-acceso-sistema-nacional-informacion-ganadera-snig

    ¿Dónde puedo encontrar instructivos y videos explicativos de cómo realizar la Declaración Jurada Anual en formato electrónico?

    Podrá encontrar instructivos y videos explicativos de cómo realizar la Declaración Jurada Anual en formato electrónico ingresando al Portal del SNIG con su usuario y contraseña.

    ¿Quiénes están obligados a realizar la Declaración Jurada Anual en formato electrónico?

    Están obligados a realizar la Declaración Jurada Anual de DICOSE en formato electrónico:
    1.  Giros comerciales o de intermediación
    2.  Giros Lechería
    3.  Cuarentenarios
    4.  Engorde a Corral
    5.  Compartimento ovino
    6.  Predios interdictos por Sanidad de Animal
    7.  Actividad exclusiva animales Yeguarizos

    + Ver Resolución N° 753/024 MGAP Declaración jurada anual de ganado y frutos del país plazo de presentación año 2024

    + Ver Resolución N° 834/024 Modifícase parcialmente el numeral 1°) de la Resolución 753/024, de 25 de junio de 2024

    ADVERTENCIA: la Declaración Jurada Anual de DICOSE fuera del plazo deberá realizarse en formato electrónico. Una vez que la haya realizado, deberá dirigirse con la correspondiente "Acta por incumplimiento" a las oficinas Coordinadoras de DICOSE y/o del MGAP a fin de levantar la interdicción administrativa.
  • PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE DECLARACIÓN JURADA ANUAL DE DICOSE FUERA DE PLAZO


    ¿Hasta cuándo tenía tiempo para presentar la Declaración Jurada Anual de DICOSE?

    El plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual de DICOSE es hasta el 31 de julio de cada año.

    ¿La Declaración Jurada fuera de plazo solamente se puede presentar en formato electrónico?

    La Declaración Jurada Anual de DICOSE fuera del plazo deberá realizarse en formato electrónico.

    ¿Qué necesito para realizar la Declaración Jurada Anual en formato electrónico fuera de plazo?

    Para realizar la Declaración Jurada Anual en formato electrónico fuera de plazo deberá acceder con su usuario y contraseña al Portal SNIG.
    En caso de no contar con usuario y contraseña deberá solicitar su clave de acceso. Por más información del trámite haga clic en el siguiente enlace:
    https://www.gub.uy/tramites/solicitud-clave-acceso-sistema-nacional-informacion-ganadera-snig

    ¿Puede haber sanciones por realizar la Declaración Jurada fuera de plazo?

    Si. La realización de la Declaración Jurada fuera de plazo corresponde a un incumplimiento pasible de sanciones.

    + Ver Resolución N° 753/024 MGAP Declaración jurada anual de ganado y frutos del país plazo de presentación año 2024

    + Ver Resolución N° 834/024 Modifícase parcialmente el numeral 1°) de la Resolución 753/024, de 25 de junio de 2024


    ¿Debo presentar alguna documentación de forma presencial si presenté la Declaración Jurada Anual fuera de plazo?

    Si. Se deberá presentar documentación en forma presencial. Una vez realizada la declaración, deberá dirigirse a las oficinas Coordinadoras de DICOSE y/o del MGAP con la correspondiente "Acta de incumplimiento" generada en el sistema, para de esta forma culminar con el procedimiento administrativo.

    Si yo realicé la Declaración Jurada dentro del plazo, pero debo corregirla ¿Cómo es el trámite, si el plazo de presentación ya venció?

    Para realizar correcciones en la Declaración Jurada ya finalizada deberá:
    1. Solicitar al SNIG anular la Declaración Jurada (ingresando con su usuario y contraseña en "Contáctenos") indicando claramente los motivos
    2. Una vez que la dirección del SNIG autorice, la solicitud se procesará y se le notificará al correo electrónico registrado
    3. Finalmente el usuario podrá realizar la declaración nuevamente

    Importante: Una vez anulada la Declaración anterior, la realización de la misma fuera de plazo, es pasible de sanciones.

    ¿Dónde puedo encontrar instructivos y videos explicativos de cómo realizar la Declaración Jurada Anual en formato electrónico fuera de plazo?

    Podrá encontrar instructivos y videos explicativos de cómo realizar la Declaración Jurada Anual en formato electrónico fuera de plazo ingresando al Portal del SNIG con su usuario y contraseña.
     

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