CONCEPTOS SOBRE TRAZABILIDAD GRUPAL


  • TRAZABILIDAD GRUPAL

    El sistema de trazabilidad grupal del Uruguay está basado en las normas de control de existencias y movimientos de ganados establecido en la Ley  16.736, (decreto 700/973 del 8 de agostos de1973, normas modificativos y complementarias).

    El organismo competente es la División de Contralor de Semovientes dependiente de la Dirección General de Servicios Ganaderos. Desde 1973 y ratificado por la ley de presupuesto nacional (Ley 16.736 de 5 enero de 1996), se establece el sistema de control de existencias y movimientos de ganado bovino, ovino, equino, suino y caprino y frutos del país, en todo el territorio nacional.
     
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    Art. 279 - A partir de la vigencia de la presente ley queda prohibido en todo el territorio nacional: 
    • a) transitar con cualquier tipo o especie de ganado bovino, ovino, equino, suino y caprino, sin la correspondiente Guía de Propiedad y Tránsito;
    • b) intervenir en cualquier tipo de operación que significa tenencia, transferencia de propiedad o movimiento de cualquier tipo de ganado o frutos del país, sin estar previamente inscriptos en la Dirección de Contralor de Semoviente, Frutos del País, Marcas y Señales (DICOSE). Esta prohibición comprende a cualquier persona física o jurídica, pública o privada.La inscripción se realizará mediante una declaración jurada en la forma, plazos y condiciones que establezca la reglamentación.

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    El control existencias se realiza mediante de la inscripción de los obligados en DICOSE a través de  la Declaración Jurada, actualización anual de los datos aportados por intermedio de la misma también Declaración Jurada Anual y el control de movimientos por la emisión de las Guías de Propiedad y Tránsito.

    Los instrumentos aplicados por DICOSE para cumplir con sus cometidos son: las Declaraciones Juradas y Guías de Propiedad y Tránsito, los controles directos (en el establecimiento, en el tránsito), los controles indirectos (estudio de la congruencia de los datos aportados por los obligados) y la aplicación de sanciones a los infractores.

    Nuestro Código Rural (ley 10.024 de 14 de junio de 1941) establece en su artículo 157 que las marcas en el ganado mayor y menor y las señales en el  ganado menor, establecen presunción de dominio y justifican la propiedad del animal marcado o señalado, salvo prueba en contrario; la transferencia de dicha propiedad se comprueba por medio del certificado-guía.

    Dentro del marco jurídico establecido que reglamenta la trazabilidad grupal del ganado se encuentra el DECRETO 762/973 DEL 13 DE SETIEMBRE DE 1973 donde se establece la obligatoriedad de todo propietario de ganado a practicar la marcación o la señalada de los animales que le pertenezcan.

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    “De la marcación y señalada
    Art. 1º - (De los animales) Todo propietario de ganado está obligado a practicar la marcación o la señalada y marcación (Arts. 161 y 162 del Código Rural) de los animales que le pertenezcan, según las formas establecidas por las disposiciones legales y decretos reglamentarios vigentes (Art. 173 del Código Rural).”


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    GUIAS DE PROPIEDAD Y TRÁNSITO
     
    1_Para que sirven?

     
    Se usan para documentar todo tipo de operación en la que se hallan involucrados movimientos de haciendas, cambios de propiedad o consignaciones de los mismos con o sin movimiento físico.
     
    En el Decreto 700/973 del  23 de agosto de 1973, convertido en la ley 14165 se establecen los instrumentos legales y administrativos para el control de existencias y movimientos de ganado.
     
    2_Quienes la usan?
     

    Están obligados a emitir una guía todos aquellos que por su actividad deban disponer movimientos o traslados de ganado bovino u ovino, ya sean propietarios, rematadores, consignatarios o quienes necesiten documentar cambios de propiedad de ganado aunque no exista un movimiento físico. 
     
    3_Cuando se usan?
     
    No puede existir movimiento físico en todo el territorio sin la correspondiente Guía de Propiedad y Tránsito. Es decir, se utilizan para documentar los cambios de propiedad del Ganado (con o sin movimiento físico) y los movimientos del mismo con o sin cambio de propiedad.
     
    Quedan exceptuados los movimientos entre el establecimiento y el lugar de embarque cuando por razones de distancia se requiera un desplazamiento previo, los movimientos de ida y vuelta, rutinarios y/o periódicos, del mismo número, especie y categoría de ganado, a un mismo destino y por un mismo itinerario (ejemplo: lecheras que se llevan siempre del tambo al mismo lugar de pastoreo, etc.), los movimientos de ganado fuera de la zona aduanera de la frontera, dentro de la misma Seccional Policial, bastando un permiso provisional otorgado por la Jefatura o la repartición policial de la zona.
     
    Cuando se deba efectuar desplazamiento por ruta o camino comprendido dentro del área de un mismo establecimiento (ejemplo: cambio de potrero), no se requerirá Guía de Propiedad y Tránsito o permiso provisional policial, pero el desplazamiento no podrá rebasar los límites del mencionado establecimiento.
     
    Cuando se realiza arreo o tropa, cada grupo de animales debe transitar acompañado de la guía correspondiente.
     
    Cuando el transporte sea por camión, cada vehículo debe transitar con su respectiva guía.
     
    Cuando el transporte sea por ferrocarril bastará con una sola guía.
     
     
    4_Como se usan?
     
    No pueden ser utilizadas por otro número de Dicose diferente al que la adquirió, ni para documentar más de un movimiento.
     
    No se pueden expedir guías con tachadura, enmendaduras, ilegibles. Si se produce un error o deterioro deberá anularse y el productor deberá conservar el ejemplar anulado.
     
    Las Guías de propiedad y tránsito para el ganado bovino y ovino no pueden ser utilizadas para el traslado de otro tipo de animales.
     
    En los casos en que los movimientos involucren algún medio de transporte los conductores y las empresas transportistas, son responsables de controlar la veracidad de los datos contenidos en la guía en cuanto a la carga que transportan.
     

  • 5_Que se debe registrar en las mismas?
     
    De acuerdo a lo establecido por la Ley 16.736 de 5 de enero de 1996 (Ley Presupuesto Nacional, vigente desde el 1º de enero de 1996) en el Art. 280  “Las Guías de Propiedad y Tránsito contendrán la información que en función de las competencias de fiscalización, establezca la DICOSE, teniendo carácter de dicha información de declaración Jurada.”

     
    6_Trámite de una guía
     
    Una guía se compone de cuatro vías de un documento que con sus datos completos deben presentarse en la repartición policial más próxima al establecimiento en que se origina la operación objeto de la misma.  Las 4 vías serán completadas,  selladas y firmadas por el funcionario actuante y en el caso de que la operación sea un movimiento de animales el original y duplicado acompañarán la tropa durante el mismo, mientras que el triplicado será retenido por la autoridad policial para ser enviado posteriormente a DICOSE  y el cuadruplicado quedará en poder del emisor o remitente.
     
    En los casos de movimientos de ganado con destino en las seccionales de frontera, antes de iniciar el movimiento se requerirá el sellado previo de la guía. En los demás casos el sellado puede ser previo o realizarse en la primera repartición policial encontrada en el itinerario de marcha.
     
    7_Limite de validez   
     
    La guía debe ser utilizada dentro del plazo de 6 días de colocado el sello y firma de la autoridad policial en el original y duplicado. Si no se utiliza dentro de ese plazo, se deberá anular y confeccionar una nueva. El ejemplar anulado debe ser conservado por el emisor de la misma.
     
    8_Destino de la información especificada en las mismas
     
    La información consignada en las guías es procesada para poder ser utilizada como uno de los instrumentos  aplicados por DICOSE para cumplir con sus cometidos, en particular lo que tiene que ver con los controles indirectos (estudio de la congruencia de los datos aportados por los obligados). A partir del 1 de julio de 2004 este procesamiento se realiza por medios ópticos, lo que nos obliga a tener cuidados especiales en el manejo del papel y también en la forma de llenado para hacerlo con letra clara, siendo cuidadosos en que la información esté ubicada dentro de los casilleros destinados a contenerla. El llenado cuidadoso de una guía evita errores de interpretación de los datos y hace que ante necesidades de uso de la información la misma se encuentre disponible y sin errores en menor tiempo.
     
    9_Cuidado general del papel
     
    Para que el formulario pueda ser procesado en forma adecuada, el papel deberá estar, sin arrugas ni rasgaduras. Se deberá evitar doblar, manchar o mojar el formulario.

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