TRAZABILIDAD GRUPAL
El sistema de trazabilidad grupal del Uruguay está basado en las normas de control de existencias y movimientos de ganados establecido en la Ley 16.736, (decreto 700/973 del 8 de agostos de1973, normas modificativos y complementarias).
El organismo competente es la División de Contralor de Semovientes dependiente de la Dirección General de Servicios Ganaderos. Desde 1973 y ratificado por la ley de presupuesto nacional (Ley 16.736 de 5 enero de 1996), se establece el sistema de control de existencias y movimientos de ganado bovino, ovino, equino, suino y caprino y frutos del país, en todo el territorio nacional.
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Art. 279 - A partir de la vigencia de la presente ley queda prohibido en todo el territorio nacional:
- a) transitar con cualquier tipo o especie de ganado bovino, ovino, equino, suino y caprino, sin la correspondiente Guía de Propiedad y Tránsito;
- b) intervenir en cualquier tipo de operación que significa tenencia, transferencia de propiedad o movimiento de cualquier tipo de ganado o frutos del país, sin estar previamente inscriptos en la Dirección de Contralor de Semoviente, Frutos del País, Marcas y Señales (DICOSE). Esta prohibición comprende a cualquier persona física o jurídica, pública o privada.La inscripción se realizará mediante una declaración jurada en la forma, plazos y condiciones que establezca la reglamentación.
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El control existencias se realiza mediante de la inscripción de los obligados en DICOSE a través de la Declaración Jurada, actualización anual de los datos aportados por intermedio de la misma también Declaración Jurada Anual y el control de movimientos por la emisión de las Guías de Propiedad y Tránsito.
Los instrumentos aplicados por DICOSE para cumplir con sus cometidos son: las Declaraciones Juradas y Guías de Propiedad y Tránsito, los controles directos (en el establecimiento, en el tránsito), los controles indirectos (estudio de la congruencia de los datos aportados por los obligados) y la aplicación de sanciones a los infractores.
Nuestro Código Rural (ley 10.024 de 14 de junio de 1941) establece en su artículo 157 que las marcas en el ganado mayor y menor y las señales en el ganado menor, establecen presunción de dominio y justifican la propiedad del animal marcado o señalado, salvo prueba en contrario; la transferencia de dicha propiedad se comprueba por medio del certificado-guía.
Dentro del marco jurídico establecido que reglamenta la trazabilidad grupal del ganado se encuentra el DECRETO 762/973 DEL 13 DE SETIEMBRE DE 1973 donde se establece la obligatoriedad de todo propietario de ganado a practicar la marcación o la señalada de los animales que le pertenezcan.
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“De la marcación y señalada
Art. 1º - (De los animales) Todo propietario de ganado está obligado a practicar la marcación o la señalada y marcación (Arts. 161 y 162 del Código Rural) de los animales que le pertenezcan, según las formas establecidas por las disposiciones legales y decretos reglamentarios vigentes (Art. 173 del Código Rural).”
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