REGULACION DE LAS PLANTAS DE FAENA DE AVES Y PACKING DE HUEVOS, REGISTRADOS EN EL SISTEMA DE MONITOREO AVICOLA (SMA) DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACION GANADERA (SNIG)




Promulgación: 13/08/2013
Publicación: 20/08/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 437
VISTO: la implantación y puesta en funcionamiento del Sistema de Monitoreo
Avícola (SMA) del Sistema Nacional de Información Ganadera (SNIG) en base
electrónica, de acuerdo a lo previsto por la resolución DGSG/N° 224/012,
de 13 de diciembre de 2012;

RESULTANDO: I) Mediante la resolución mencionada, se dispone la obligación
de actualizar los datos del Registro por parte de las plantas de
incubación, los establecimientos avícolas de reproducción, de producción
de aves de engorde y de producción de huevos con fines comerciales;
empresas de intermediación comercial de aves vivas, tenedores de aves sin
granja, establecimientos de faena de aves, e importadores/exportadores de
aves y huevos que operen en el territorio nacional, actualmente
inscriptas;

II) Asimismo se establecen los requisitos para la inscripción en el
Registro, de empresas que pretendan iniciar sus actividades;

CONSIDERANDO: I) Que se ha puesto en funcionamiento el Sistema de
Monitoreo Avícola en forma electrónica;

II) Necesario y conveniente, establecer medidas adecuadas, para lograr el
ingreso de la totalidad de las empresas al Registro, a fin de obtener una
rápida y efectiva normalización del sector;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la ley N° 3.606,
de 13 de abril de 1910; artículos 262 y 285 de la ley N° 16.736, de 5 de
enero de 1996; decreto N° 193/971, de 15 de abril de 1971; decreto N°
107/972, de 10 de febrero de 1972; decreto N° 434/982, de 2 de diciembre
de 1982; decreto N° 24/998, de 29 de enero de 1998; decreto N° 170/004, de
24 de mayo de 2004; resolución ministerial de fecha 4 de octubre de 2006 y
resolución DGSG/N° 224/012 de 13 de diciembre de 2012,

              EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

                                RESUELVE:

1

 A partir del 1 de setiembre de 2013, las plantas de faena de aves y
packing de huevos, únicamente podrán recibir aves vivas y huevos, desde
establecimientos que se encuentren registrados en forma electrónica en el
Sistema de Monitoreo Avícola (SMA) del Sistema Nacional de Información
Ganadera (SNIG).

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 2.

2

 A partir de la fecha establecida en el numeral precedente, todos los
lotes de huevos fértiles o aves de un día con destino a la reproducción,
importados, así como también, la totalidad de los eventos que se generen
de estos lotes, deberán obligatoriamente ser ingresados en el Sistema de
Monitoreo Avícola del SNIG.

3

 El incumplimiento de lo establecido en la presente resolución, dará lugar
a la aplicación de las sanciones dispuestas por los artículos 262 y 285 de
la ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996 concordantes, modificativas y 
complementarias.

4

 Comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y en dos diarios de
circulación nacional.

TABARÉ AGUERRE
Ayuda